Articulo 315 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 315 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 315. Derecho de superficie

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1. Las administraciones territoriales y otras entidades públicas, así como las personas particulares, pueden constituir el derecho de superficie de acuerdo con lo previsto en el artículo 103 de la LOUS. En todo caso, la constitución onerosa de este derecho, o la percepción de cantidades alzadas o cánones periódicos por el mismo concepto sobre bienes integrantes del patrimonio público del suelo comporta su afectación a dicho patrimonio.

2. El derecho de superficie se rige por las disposiciones que contiene el capítulo III del título V del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo, y, en lo que no prevea, por la legislación civil y por el título constitutivo del derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015