Articulo 311 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
Artículo 311. Gestión de los patrimonios públicos de suelo
1. La gestión de los patrimonios públicos de suelo comprende todas las facultades necesarias para asegurar el cumplimiento de las finalidades que tiene asignadas de acuerdo con la LOUS y este Reglamento, siendo aplicable a los bienes integrantes el régimen de los bienes patrimoniales de la correspondiente administración en todo aquello no expresamente previsto y que no se oponga a las determinaciones de la LOUS, de este Reglamento y de la legislación estatal.
2. Para la constitución, ampliación y, en general, gestión de los patrimonios públicos de suelo municipales e insular, se podrán utilizar todas las formas admitidas por la legislación de régimen local y la propia del Consejo Insular de Mallorca, respectivamente.
3. Cuando en un mismo municipio existan terrenos del patrimonio público de suelo pertenecientes a diferentes administraciones, para su gestión se establecerán las vías o las fórmulas adecuadas de colaboración interadministrativa.
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015