Articulo 310 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 310. Financiación de las obras de urbanización
Vigente
1. Para hacer frente a los gastos de urbanización, la junta podrá disponer, mediante su enajenación, de las parcelas que se reservaron a tal fin en el proyecto de equidistribución.
2. Las juntas de compensación podrán concertar créditos con garantía hipotecaria de las parcelas pertenecientes a los propietarios miembros de aquellas para la realización de las obras de urbanización.
3. Para realizar los actos señalados en los dos números anteriores, será necesario el acuerdo del pleno de la junta de compensación, salvo que la constitución de gravámenes y la enajenación conste prevista en los estatutos como competencia de sus órganos de gobierno. En este caso se entenderá que actúan en representación de aquélla, sin necesidad de acuerdo expreso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016