Articulo 310 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 310 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 310. Registro municipal de patrimonio público de suelo y Registro del Consejo Insular de Mallorca

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1. Todos los ayuntamientos de la isla de Mallorca deberán crear y gestionar un registro de patrimonio público de suelo, que tendrá carácter público y servirá para garantizar el cumplimiento efectivo del destino a que está afecto. Cualquier persona podrá consultar los asentamientos y los documentos que lo conforman y solicitar la obtención de copias.

2. El Registro municipal de patrimonio público de suelo dependerá de la Secretaría General del ayuntamiento, a quien corresponderá su dirección, gestión y coordinación. Se conformará por un libro de registro, dividido en tomos, que recogerá la información materializada en una ficha de inscripción, con el correspondiente número diferenciado, y deberá identificar cada uno de los elementos o actos a que se refiere el apartado 2 del artículo 100 de la LOUS. Los tomos estarán compuestos por hojas móviles, numeradas correlativamente y en las fichas de inscripción se utilizarán, en su caso, sistemas de información y registro de ficheros informatizados.

3. El Registro municipal de patrimonio público de suelo deberá estar interrelacionado con la información del Inventario General de Bienes, que deberá documentar contablemente de forma expresa y diferenciada los bienes integrantes del patrimonio público de suelo del restante patrimonio de la administración titular, como igualmente su movimiento patrimonial, sus enajenaciones y su destino final, y asimismo el flujo y la afectación de los fondos adscritos al patrimonio, para lo cual se utilizarán técnicas de contabilidad y presupuestarias públicas.

La gestión anual de los patrimonios públicos de suelo deberá acompañar la liquidación de las cuentas correspondientes a la ejecución de los presupuestos, y tendrá que ser objeto de control en los mismos términos que esta liquidación.

4. El Registro de patrimonio público de suelo del Consejo Insular de Mallorca se rige por lo previsto en los apartados anteriores, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan de acuerdo con sus normas de organización en lo referente a su dependencia orgánica o funcional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015