Articulo 31 Turismo de Andalucía
Articulo 31 Turismo de Andalucía

Articulo 31 Turismo de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Signos distintivos y publicidad de los servicios turísticos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En toda publicidad, anuncios, documentación, correspondencia y tarifas de precios, así como en las facturas de servicios turísticos desarrollados reglamentariamente, se deberán hacer constar, de manera legible e inteligible, los elementos propios de su clasificación administrativa, con los símbolos acreditativos de la misma que reglamentariamente se determinen y respetando una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, así como el uso no sexista del lenguaje.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012