Articulo 31 Seguridad ferroviaria de la Generalitat
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»Artículo 31. Requisitos de carácter general
Vigente
El funcionamiento de las instalaciones de alimentación de energía no debe poner en peligro la seguridad de los trenes, de las personas usuarias, del personal de explotación, de los habitantes del entorno ni de terceras personas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2018 en vigor desde 29-03-2018