Articulo 31 Se regula la ...l Temprana

Articulo 31 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana

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Artículo 31. Finalidad del Sistema de Información.

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El Sistema de Información tendrá las siguientes finalidades:

1. Asegurar la coordinación entre diferentes profesionales de los ámbitos de salud, educativo y servicios sociales, en el ámbito de la Atención Infantil Temprana, permitiendo el acceso a todos los profesionales implicados de los diferentes sectores, garantizando la comunicación y trasvase de información entre los profesionales del ámbito educativo, sanitarios y los profesionales de la atención temprana.

2. Disponer de información sobre los servicios prestados por los CAIT.

3. Disponer de información que permita analizar el perfil de población que precisa Atención Infantil Temprana en Andalucía, para introducir mejoras en la prestación de la intervención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-2016 en vigor desde 30-04-2016