Articulo 31 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Artículo 31. Documentación administrativa.

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La documentación administrativa a incluir en las solicitudes de títulos habilitantes para uso privativo del dominio público radioeléctrico sin limitación de número estará constituida por los documentos que a continuación se relacionan, entendiéndose presentada aquella documentación que haya sido necesaria acreditar para la obtención y uso del certificado electrónico reconocido.

1. Documentos que acrediten la capacidad del solicitante:

a) Persona física española: Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su defecto, consentimiento para que los datos de identidad personal del interesado puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad Personal, a los efectos de iniciación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Persona física extranjera: Documento equivalente al DNI en caso de extranjeros, o Número de Identificación Fiscal otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Persona jurídica: Número de Identificación Fiscal otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Documentos que acrediten la representación.

a) Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar documento que acredite la representación o, en su caso, poder bastante al efecto debidamente inscrito en el Registro Mercantil, y fotocopia compulsada o legitimada notarialmente de su DNI, o, en su defecto, consentimiento para que los datos de identidad personal del interesado puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad Personal, a los efectos de iniciación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad, o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, del documento equivalente al DNI.

b) Si el solicitante fuese una persona física o jurídica extranjera, deberá designar un representante y aportará el documento que acredite su domiciliación en España, salvo en el caso de los eventos de corta duración a los que se refiere el artículo 48. En ese caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada.

3. Justificante, en su caso, de abono de la tasa de telecomunicaciones por tramitación de concesiones demaniales para el uso privativo del dominio público radioeléctrico establecida en el anexo I.4 de la Ley General de Telecomunicaciones.

4. En el caso de concesión administrativa:

a) Certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores previsto en el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

b) Declaración responsable de no estar incurso el solicitante en ninguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

5. En el caso de solicitudes de título habilitante para el uso privativo de dominio público radioeléctrico para la explotación de redes de comunicaciones electrónicas que utilicen satélites, incluidas las destinadas a la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión a través de redes de satélites, deberán acompañar además a su solicitud documento que acredite fehacientemente que el solicitante dispone o está en condiciones de obtener la capacidad de segmento espacial correspondiente a la red radioeléctrica que pretende instalar, proporcionada por el titular de la infraestructura satelital.

6. Asimismo, cuando se solicite el otorgamiento de título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico para el acceso a estaciones terrenas de enlace con una estación espacial, cuya titularidad corresponda a una Administración extranjera, o la prestación de servicios basados en la misma, requerirá igualmente, sin perjuicio de los acuerdos internacionales celebrados por el Estado español, que el solicitante acredite:

a) Que la estación espacial se encuentre inscrita en el Registro Internacional de Frecuencias de la UIT.

b) La existencia de un acuerdo de reciprocidad que reconozca a las personas físicas o jurídicas españolas el derecho a prestar servicios similares en el país del que sea nacional la persona física o jurídica solicitante del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico, sin perjuicio de lo previsto por los Acuerdos Internacionales suscritos por España o la Unión Europea.

7. Declaración de las personas extranjeras de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo del título habilitante concedido para el uso del dominio público radioeléctrico, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017