Articulo 31 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra
Artículo 31. Formación y especialización.
1. En el marco de las atribuciones del artículo 25 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, y previo informe de los Colegios de la Abogacía, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer los requisitos de obligado cumplimiento en materia de formación.
2. En los turnos especializados, tales como violencia de género, menores, extranjería, penitenciario o aquellos otros que se pudieran crear, se requerirá formación especializada, tanto para el acceso a dichos turnos como para el mantenimiento en los mismos. En todo caso, la formación del turno especializado de violencia, se definirá de común acuerdo con el Instituto Navarro de Igualdad u organismo competente en materia de igualdad.
3. El Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de justicia podrá contribuir, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a la financiación de la formación complementaria o especializada que pueda requerirse en los diferentes turnos con el fin de conseguir un nivel de calidad y competencia profesional que garantice el derecho constitucional de defensa y de representación.