Articulo 31 Protección de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 31. Derecho a la reparación y a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos
Vigente
1. Los consumidores tienen derecho, de conformidad con la legislación vigente, a la reparación del daño y a la indemnización por los perjuicios que sufran como consecuencia de la adquisición o la utilización de bienes, productos y servicios.
2. Sin perjuicio del derecho de acudir directamente a la vía judicial, los consumidores y las asociaciones de consumidores podrán dirigirse a las administraciones públicas a fin de ser atendidos y obtener la información necesaria sobre las formas de protección de sus derechos e intereses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014