Articulo 31 Protección de los animales utilizados para fines científicos
Artículo 31. Información sobre perros, gatos y primates no humanos
1. Los Estados miembros velarán por que todos los criadores, suministradores y usuarios conserven, sobre cada perro, gato y primate no humano, los datos siguientes:
a) identidad;
b) lugar y fecha de nacimiento, cuando se conozcan;
c) si ha sido criado para utilizarlo en procedimientos, y
d) en el caso de los primates no humanos, si son descendientes de primates no humanos criados en cautividad.
2. Cada perro, gato y primate no humano tendrá un historial, que acompañará al animal mientras se conserve a los efectos de la presente Directiva.
El historial se creará cuando nazca el animal o tan pronto como sea posible y contendrá toda información pertinente sobre los aspectos obstétricos, veterinarios y sociales del individuo, y los proyectos en los que ha sido utilizado.
3. La información a que se refiere el presente artículo se conservará por lo menos durante tres años tras la muerte o el realojamiento del animal y se pondrán a disposición de la autoridad competente previa solicitud.
En el caso de realojamiento, la información sobre los cuidados veterinarios y los antecedentes sociales del historial individual mencionado en el apartado 2 acompañarán al animal.
- Modificación realizada (31 (apdo. 3)) por Corrección de errores de la Directiva 2010/63/UE delParlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010,relativa a la protección de los animales utilizados parafines científicos (Diario Oficial de la Unión EuropeaL 276 de 20 de octubre de 2010)
(DC de 22-06-2012) en vigor desde 09-11-2010 - Texto Original. Publicado el 20-10-2010 en vigor desde 09-11-2010