Articulo 31 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 31. Potestad de deslinde.

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1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene la potestad de deslindar sus bienes inmuebles demaniales o patrimoniales, de otros pertenecientes a terceros, cuya titularidad le conste, cuando los límites entre ellos sean imprecisos o existan indicios de usurpación, con audiencia de los dueños de las fincas colindantes y demás interesados.

2. Una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión, ni admitirse procedimiento de tutela sumaria de la posesión mientras el deslinde no se lleve a efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008