Articulo 31 Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación
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»Artículo 31. Suministros
Vigente
Para la ejecución de las obras, las empresas suministradoras de agua, energía eléctrica, gas, telefonía, y demás servicios urbanos no podrán contratar y prestar sus respectivos servicios si previamente no se acredita la licencia municipal de edificación correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 02-01-2005