Articulo 31 Normas técnic...estringido

Articulo 31 Normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Publicación de Información Aeronáutica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En la Publicación de Información Aeronáutica española, en una sección separada y con la advertencia expresa de que antes de planificar su uso el responsable de la operación debe asegurarse que puede hacerlo, dado que, salvo casos de emergencia, estas infraestructuras tienen limitadas las operaciones aéreas específicas que pueden realizarse en ellas y su acceso puede estar restringido a usuarios autorizados, se prestará información sobre:

a) El nombre del gestor del aeródromo de uso restringido.

b) La denominación y ubicación del aeródromo.

c) Las coordenadas del punto de referencia del aeródromo (ARP).

2. Los requisitos de calidad de esta información y el responsable de facilitarlos se establecerán en los acuerdos que suscriba ENAIRE, entidad responsable de la provisión del servicio de información aeronáutica del Estado español.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-11-2015 en vigor desde 29-11-2015