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Articulo 31 Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario

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Artículo 31. Actuaciones inmediatas de la Administración pública

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Conocida por la administración por cualquier medio, de oficio o a instancia de un tercero, la perpetración, incluso indiciaria, de cualesquiera de las conductas de discriminación, violencia, acoso, fraude, abuso o mala fe en relación con el derecho a la vivienda descritas en los artículos siguientes y tipificadas como infracciones, inmediatamente incoará el correspondiente expediente sancionador contra las personas físicas o jurídicas presuntamente responsables y, en caso de que aquellas pudieran ser constitutivas de delito, pondrá los hechos en conocimiento de la Fiscalía o la autoridad judicial para la incoación del correspondiente procedimiento de orden penal, y en su caso, y siempre que ello fuese posible, informará a las personas perjudicadas de su derecho a iniciar acciones judiciales o a personarse en los procedimientos ya iniciados en que sean parte interesada.