Articulo 31 Diversidad Se...chos LGTBI

Articulo 31 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Estadísticas y tratamiento de datos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El seguimiento de la atención sanitaria del colectivo LGTBI incluirá el análisis estadístico a través del Sescam sobre los resultados de los diferentes tratamientos e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la evaluación de la calidad asistencial.

2. La recogida de los datos anteriores con fines estadísticos se ajustará a los principios de secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad. El secreto estadístico obliga a las Administraciones Públicas castellanomanchegas a no difundir en ningún caso los datos personales de las personas usuarias.

3. Para la elaboración de las estadísticas previstas en el apartado 1 del presente artículo se incluirá un seguimiento ordenado en el Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) del Sescam, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y se perseguirá la incorporación de la perspectiva de género como establece el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 7 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.