Articulo 31 Desarrollo de...limentaria

Articulo 31 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

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Artículo 31. Etiquetado de los productos amparados por una DOP o IGP.

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31.1 En el etiquetado figurará impreso, de manera obligatoria y destacada, el nombre de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, el logotipo de la denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida que incluirá la mención consejo regulador, y el logotipo comunitario, la marca comercial, la información obligatoria establecida en las normas generales de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios además de los datos que, con carácter general, determine la legislación vigente. De manera optativa se podrá indicar el nombre de la entidad de certificación.

31.2 Antes de la puesta en circulación, las etiquetas las deberá autorizar el consejo regulador de acuerdo con lo que establece el artículo 13.1.e de este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006