Articulo 31 Deporte de Aragón -Derogada-

Articulo 31 Deporte de Aragón -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Del Secretario e Interventor de las Federaciones Deportivas Aragonesas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Para el ejercicio de las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de archivos, de la Federación Deportiva Aragonesa habrá un Secretario que será designado y revocado libremente por el Presidente de la Federación.

2. El ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como las de contabilidad y tesorería, corresponden al Interventor, designado y revocado por la Junta Directiva a propuesta del Presidente de la Federación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993