Articulo 31 Creación de p... problemas

Articulo 31 Creación de pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas

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Artículo 31. Programa de trabajo anual

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1. La Comisión adoptará el programa de trabajo anual, en el que se especificarán, en particular:

a) las acciones para mejorar la presentación específica de la información en los ámbitos enumerados en el anexo I y las acciones para facilitar la aplicación en tiempo oportuno por parte de las autoridades competentes a todos los niveles, incluido el municipal, de los requisitos para proporcionar información;

b) las acciones para facilitar el cumplimiento de los artículos 6 y 13;

c) las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento sistemático de los requisitos establecidos en los artículos 9 a 12;

d) las actividades relacionadas con la promoción de la pasarela de conformidad con el artículo 23.

2. A la hora de elaborar el proyecto de programa de trabajo anual, la Comisión tendrá en cuenta las estadísticas y las observaciones de los usuarios recogidas de conformidad con los artículos 24 y 25, así como las sugerencias de los Estados miembros. Antes de su adopción, la Comisión presentará al grupo de coordinación de la pasarela, para discusión, el proyecto de programa de trabajo anual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018