Articulo 31 Autonomía Local

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Artículo 31. Servicios públicos básicos.

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1. Son servicios públicos básicos los esenciales para la comunidad. Su prestación es obligatoria en todos los municipios de Andalucía.

2. Tienen en todo caso la consideración de servicios públicos básicos los servicios enumerados en el artículo 92.2.d) del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010