Articulo 309 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 309 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 309. Naturaleza y registros de los patrimonios públicos de suelo

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1. Cada patrimonio público de suelo integra un patrimonio independiente, separado con carácter general del restante patrimonio de la administración titular.

2. Las administraciones titulares de patrimonios públicos de suelo deberán llevar un registro de éste, que tendrá carácter público y comprensivo de los bienes integrantes, los depósitos en metálico, las enajenaciones o las cesiones de bienes y el destino final de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015