Articulo 308 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 308. Proyecto de compensación
Vigente
De acuerdo con lo establecido en las bases de actuación, la junta de compensación formulará el correspondiente proyecto de compensación.
El proyecto de compensación se regirá por lo dispuesto en la sección 1ª, capítulo V, de este título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016