Articulo 306 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 306. Habilitación a la junta de compensación para la expropiación u ocupación de parcelas
Vigente
Si algunos propietarios del polígono no se hubieran incorporado a la junta de compensación, esta podrá solicitar del municipio la expropiación de sus fincas, teniendo la condición de beneficiaria de la misma, o bien la ocupación de dichas fincas en favor de la junta de compensación, a fin de posibilitar la ejecución de las obras de urbanización previstas.
La expropiación de las parcelas de los propietarios no incorporados a la junta de compensación se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del presente capítulo. La ocupación de parcelas se rige por lo dispuesto en el siguiente artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016