Articulo 305 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 305. Renuncia o ausencia de pronunciamiento sobre el ejercicio del derecho de realojo en los procedimientos expropiatorios
Vigente
1. En el supuesto de que las personas titulares del derecho de realojo renunciasen expresamente a este derecho o que, una vez notificadas, no solicitasen expresamente el reconocimiento del derecho de realojo en el trámite de audiencia otorgado al efecto, la administración actuante proseguirá las actuaciones sin tenerlas en consideración a efectos del reconocimiento del derecho de realojo.
2. La entrega de la vivienda de sustitución, en el régimen en que lo esté ocupando la persona expropiada, tiene que equivaler al abono del precio justo expropiatorio, salvo que la persona expropiada opte para percibirlo en metálico, y en este caso no tiene derecho de realojo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015