Articulo 304 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 304 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 304. Notificación a las personas ocupantes de la aprobación inicial de la relación de bienes y derechos

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1. La aprobación inicial de la relación de bienes y derechos afectados o del proyecto de tasación conjunta se notificará a todas las personas ocupantes de las viviendas afectadas por la actuación, otorgándoles un trámite de audiencia por el mismo plazo de información pública a los efectos de que, en caso de que sean ocupantes legales con residencia habitual en la vivienda afectada y que reúnan los requisitos necesarios, procedan expresamente a solicitar el reconocimiento del derecho de realojo o a su renuncia.

2. La notificación a que hace referencia el apartado 1:

a) Deberá especificar que es en este trámite de audiencia en el que corresponde solicitar el reconocimiento del derecho de realojo o renunciar a su ejercicio, incluyendo la advertencia de las consecuencias en caso de no hacerlo.

b) Deberá hacer mención a los requisitos legales necesarios para ser titular del derecho de realojo, con especificación de la fecha concreta en que la vivienda debía constituir la residencia habitual de acuerdo con el artículo 292 de este Reglamento.

c) Deberá requerir la aportación, dentro del plazo de audiencia, del título que legitime la ocupación y cualquier otra documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia el apartado b).

d) Deberá informar de las condiciones generales y de los plazos previstos de realojo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015