Articulo 302 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 302. Momento de efectividad del derecho de realojo
Vigente
Una vez firme en vía administrativa el proyecto de reparcelación se deberá poner a disposición de las personas titulares del derecho de realojo la vivienda de sustitución o la vivienda de alojamiento transitorio. La persona titular del derecho de realojo dispondrá de un plazo de un mes para trasladarse a la vivienda de sustitución desde que el sujeto obligado la ponga a su disposición, transcurrido el cual deberá entregar la posesión material de la vivienda afectada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015