Articulo 301 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 301 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 301. Reconocimiento del derecho de realojo

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1. La aprobación definitiva del proyecto de reparcelación comportará el reconocimiento del derecho de realojo para las personas que lo hubiesen solicitado expresamente en el trámite de audiencia derivado de la aprobación inicial del proyecto y hubiesen acreditado los requisitos legales establecidos.

2. El proyecto de reparcelación aprobado definitivamente incluirá la relación de las personas titulares del derecho de realojo y las condiciones y las características en que se hará efectivo este derecho.

3. El acuerdo de aprobación definitiva se notificará a las personas ocupantes de las viviendas afectadas.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, se podrá reconocer el derecho de realojo de otras personas que, con posterioridad al momento correspondiente, acrediten que reúnen los requisitos para tener este derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015