Articulo 300 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 300. Renuncia o ausencia de pronunciamiento sobre el ejercicio del derecho de realojo
Vigente
Se considerará que la persona titular renuncia a su derecho de realojo tanto si lo hiciese de forma expresa, como si, dentro del plazo de audiencia previsto en el artículo anterior, no solicitase su reconocimiento. En este caso, las personas ocupantes tendrán derecho a percibir la compensación por su derecho y las indemnizaciones por la extinción de los derechos que correspondan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015