Articulo 30 TR de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
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Articulo 30 TR. de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

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Artículo 30. Aplicación de los recursos obtenidos.

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Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales podrán destinarse únicamente a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubiesen exigido.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2004 en vigor desde 28-12-2004