Articulo 30 Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados
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»Artículo 30. Información sobre los procedimientos de recurso, lenguas y autoridades
Vigente
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión:
a) los procedimientos de rectificación y revocación a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 y de revisión a que se refiere el apartado 1 del artículo 19;
b) las lenguas aceptadas en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 20;
c) las listas de las autoridades a que se refiere el artículo 25;
y sus posibles modificaciones.
2. La Comisión pondrá a disposición del público la información comunicada de conformidad con el apartado 1 mediante su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como por cualquier otro medio adecuado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2004 en vigor desde 21-01-2005