Articulo 30 Se regula la ...l Temprana

Articulo 30 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana

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Artículo 30. Creación del Sistema de Información de Atención Infantil Temprana.

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1. El Sistema de Información de Atención Infantil Temprana, en adelante Sistema de Información, tendrá carácter único y estará adscrito al órgano directivo competente en materia de salud pública de la Consejería competente en materia de salud.

2. Serán objeto de incorporación en el Sistema de Información, los datos relativos a:

a) Los datos referentes a los equipos de profesionales del ámbito sanitario responsables de la derivación y seguimiento de la intervención.

b) Todos los CAIT que pertenezcan al Sistema Sanitario Público de Andalucía y los del sector privado que reciban financiación pública.

c) Los menores de seis años derivados a los CAIT a los que se hace referencia en el apartado anterior así como sus madres, padres, tutores o representantes legales.

d) Los profesionales de los EPAT.

e) Los equipos de profesionales de Orientación Educativa.

f) Los equipos de profesionales de los Centros de Valoración y Orientación, dependientes de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

g) Los profesionales de las Unidades de Atención Infantil Temprana.

3. Aquellos datos objeto de incorporación al Sistema de Información que se refieran a información concerniente a personas, deberán incluir la variable de sexo.

4. (Derogado)

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