Articulo 30 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30. Órgano competente para la iniciación
Vigente
Será competente para la iniciación de los procedimientos de declaración de vivienda deshabitada la persona titular de la dirección general con competencias en materia de función social de la vivienda, quien designará, en el acuerdo de iniciación, a la persona instructora y, en su caso, secretaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021