Articulo 30 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 30 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 30. Entidades urbanísticas especiales

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1. Tienen la condición de entidades urbanísticas especiales si así lo determinan sus estatutos:

a) Los consorcios.

b) Las mancomunidades.

c) Las entidades públicas empresariales y los organismos autónomos.

d) Las sociedades de capital íntegramente público.

2. La constitución y el funcionamiento de las entidades urbanísticas especiales se rigen, en todo lo no regulado en este Reglamento, por la legislación aplicable a las administraciones públicas que las constituyen. El régimen de las entidades urbanísticas especiales que eventualmente estén adscritas al Gobierno de las Illes Balears se regula por su régimen específico.

3. Las entidades urbanísticas especiales pueden tener por finalidad llevar a cabo cualquier actividad de carácter urbanístico cuyo ejercicio no tenga carácter intransferible, de acuerdo con lo que establezca la legislación aplicable en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015