Articulo 30 Reglamento de...de Navarra

Articulo 30 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 30. Unidad de actuación letrada.

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1. Procederá la designación de un o una profesional de la abogacía o de la procura conjuntamente para todas las personas peticionarias que, con arreglo a las leyes procesales deban litigar bajo una sola defensa o representación.

2. En los procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos de violencia de género, deberá ser la misma dirección letrada la que asista a aquella, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Para ello, se tendrá en consideración los turnos o especialidades a que estuviere adscrito tal profesional y la directa e íntima relación que tuvieran las distintas acciones a plantear, con la referida condición de víctima.

Este mismo derecho asistirá también a las personas herederas, en calidad de perjudicadas, o su representante legal en los supuestos de incapacidad de estas, en caso de fallecimiento de la víctima.

3. Con carácter general, y a salvo de lo que se disponga por parte de los colegios profesionales en ejercicio de su autonomía organizativa, la asistencia letrada en los procedimientos penales la prestará un único abogado o abogada desde la detención, si la hubiere, o desde la primera comparecencia, y se entenderán con tal profesional todas las fases del procedimiento.

La asistencia por el letrado o la letrada designada en el procedimiento penal, de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, será personal e intransferible. En consonancia con lo anterior y con lo dispuesto en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, esta prestación se realizará por parte del letrado o letrada de forma continuada, asistiendo personalmente en la detención y actuaciones subsiguientes y a cada uno de los actos procesales en que fuera citado; prestando a la ciudadanía información precisa y detallada del procedimiento y de las resoluciones que se dicten; asesorando con inmediatez y de forma presencial, en la medida de lo posible, de las consecuencias de su actuación ante el órgano jurisdiccional.