Articulo 30 Régimen gener...especiales

Articulo 30 Régimen general de los impuestos especiales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Estados miembros podrán establecer procedimientos simplificados respecto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo que tenga lugar íntegramente en su territorio, con inclusión de la posibilidad de renunciar al requisito de supervisión electrónica de dicha circulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2009 en vigor desde 14-01-2009