Articulo 30 Régimen general de los impuestos especiales
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»Artículo 30.
Vigente
Los Estados miembros podrán establecer procedimientos simplificados respecto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo que tenga lugar íntegramente en su territorio, con inclusión de la posibilidad de renunciar al requisito de supervisión electrónica de dicha circulación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-01-2009 en vigor desde 14-01-2009