Articulo 30 Protección de...la matanza

Articulo 30 Protección de los animales en el momento de la matanza

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Artículo 30. Entrada en vigor

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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2009. Por el Consejo La Presidenta M. OLOFSSON

(1) Dictamen de 6 de mayo de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen de 25 de febrero de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 340 de 31.12.1993, p. 21.

(4) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(5) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1.

(6) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.

(7) DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.

(8) DO L 226 de 25.6.2004, p. 83.

(9) DO L 378 de 31.12.1982, p. 58.

(10) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(11) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2009 en vigor desde 01-01-2013