Articulo 30 Plan Vive

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Artículo 30. Disposiciones particulares.

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1. Destinatarios.

Serán destinatarias de este programa las unidades familiares cuyos ingresos anuales no superen 3,00 veces el IPREM en el caso de viviendas protegidas de régimen especial; 4 veces el IPREM para las viviendas protegidas de régimen general, y 5,50 veces el IPREM en las viviendas protegidas de precio limitado, y cumplan los requisitos establecidos en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Requisitos.

a) Las viviendas realizadas al amparo del presente programa se acogerán al régimen legal establecido para las viviendas protegidas de régimen especial, régimen general y de precio limitado, debiéndose destinar a vivienda habitual del autopromotor.

b) Las parcelas que se destinen a este programa deberán ser propiedad del autopromotor y deberán estar clasificadas urbanísticamente como suelo urbano consolidado de forma previa a su enajenación.

c) Los suelos deberán permitir la tipología residencial unifamiliar, de forma que sea técnicamente posible la ejecución individualizada de las viviendas.

d) Los ayuntamientos, entidades locales o promotores públicos, podrán enajenar de forma individualizada y por parcelas, terrenos para la ejecución de viviendas protegidas en régimen de autopromoción individual. La enajenación de los terrenos se realizará conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

e) La entidad enajenante podrá hacerse cargo de la redacción de los proyectos técnicos y la dirección técnica de las obras, así como del plan de seguridad y salud, y en tal caso y sin perjuicio de lo establecido en la normativa tributaria aplicable, asumirá el coste de los impuestos, tasas y gravámenes y arbitrios que graven la promoción, así como el estudio geotécnico, todo lo cual se podrá añadir al coste de adquisición de los terrenos, que será fijo y no podrá exceder de lo previsto en el artículo 24 de este Plan.

f) La adquisición de terrenos con el destino previsto en el presente programa estará sujeta a condición resolutoria, para el caso de incumplimiento de la edificación a cuyo destino sirve la enajenación en el plazo que se determine, que no podrá exceder de cinco años.

3. Ayudas.

Por orden de la consejería competente en materia de vivienda podrán establecerse líneas de ayudas a las personas autopromotoras, en relación con el objeto de este programa. Dicha orden regulará la cuantía, el procedimiento, plazos, requisitos y condiciones de otorgamiento de dichas ayudas.

4. Colaboración y concertación.

La consejería competente en materia de vivienda, a través del órgano directivo competente en dicha materia, por delegación de la persona titular de la referida Consejería, podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades referidas en el artículo 12, mediante los mecanismos previstos en el mismo.

5. Ámbito territorial.

Municipios pertenecientes a las redes de asentamientos en áreas rurales.