Articulo 30 Patrimonio de Extremadura

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Artículo 30. Otras normas de la investigación.

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1. Las autoridades, funcionarios y demás personas que, por razón de su cargo o por cualquier tipo de relación dependiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tengan noticia de la existencia de una confusión de titularidades en que la misma pueda ser parte, de ocupación ilegítima, o de cualquier otra actuación que pudiera lesionar intereses, están obligados a ponerlo en conocimiento de la Consejería competente en materia de Hacienda.

2. A las personas que, sin venir obligadas a ello por razón de su cargo o funciones, promuevan la investigación, denunciando la existencia de bienes y derechos que presumiblemente sean de titularidad de la Comunidad Autónoma, se les abonará en las condiciones que reglamentariamente se determinen, como premio e indemnización de todos los gastos, el diez por ciento del valor de su tasación realizada con arreglo a lo previsto en esta Ley. El derecho al premio se devengará una vez que el bien o derecho se haya incorporado al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del expediente patrimonial resolverá lo procedente en cuanto al derecho y abono de los premios correspondientes

3. Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura darán cuenta a la Consejería competente en materia de Hacienda en relación con:

a) Los edictos que les remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o exceso de cabida de fincas colindantes con otras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Aquellos hechos y actuaciones que puedan menoscabar o deteriorar los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma, producidos dentro de su término municipal

c) Las actuaciones urbanísticas que pudieran afectar a los bienes de la Comunidad previamente a su aprobación y ejecución.

4. Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a colaborar a los fines señalados en este precepto. La falta de colaboración, o el entorpecimiento de la acción investigadora, serán sancionados conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2008 en vigor desde 17-08-2008