Articulo 30 Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación
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»Artículo 30. Silencio administrativo
Vigente
Transcurrido el plazo de resolución, sin perjuicio de las prórrogas que sean procedentes, sin haberse notificado ésta, el interesado podrá entender estimada su petición por silencio administrativo, con los efectos y condiciones que para las licencias urbanísticas se establecen en la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 02-01-2005