Articulo 30 Normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido
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»Artículo 30. Supervisión del mantenimiento de las normas técnicas de seguridad operacional.
Vigente
En la supervisión del mantenimiento de las normas técnicas de seguridad operacional serán de aplicación los mecanismos de cooperación institucional a que se refiere el artículo 25.1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-2015 en vigor desde 29-11-2015