Articulo 30 Medidas 1997 ...den Social

Articulo 30 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 30. Evitación de la doble imposición en el caso de aportaciones a planes y fondos de pensiones.

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Se añade una nueva letra c) en el artículo 27 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que quedará redactada en los siguientes términos:

«c) Los partícipes en planes y fondos de pensiones podrán solicitar, en los plazos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, que las cantidades aportadas al plan de pensiones, con inclusión de las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas, las cuales, por exceder de cualquiera de los límites establecidos en el artículo 71.1 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo sean, dentro de los límites fijados por el artículo 71 referido, en los cinco ejercicios siguientes.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1997 en vigor desde 01-01-1998