Articulo 30 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
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»Artículo 30. Uso de marcas.
Vigente
Los nombres con los que figuran inscritos en los registros del consejo regulador de cada DOP o IGP, así como las marcas, los símbolos, los emblemas, las Leyendas publicitarias o cualquier otro tipo de propaganda que se utilice aplicada a los productos protegidos por la DOP o la IGP no podrán ser utilizados bajo ningún concepto, ni siquiera por los mismos titulares, en la comercialización de otros productos no amparados, sin perjuicio de las excepciones que estime el consejo regulador con la solicitud previa del interesado al consejo regulador, que lo podrá aprobar en caso de que entienda que su aplicación no causa perjuicio a los productos amparados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006