Articulo 30 Creación de p... problemas

Articulo 30 Creación de pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas

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Artículo 30. Funciones del grupo de coordinación de la pasarela

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1. El grupo de coordinación de la pasarela apoyará la aplicación del presente Reglamento. En particular, tendrá como funciones:

a) facilitar el intercambio de las mejores prácticas y su actualización periódica;

b) fomentar la inclusión de procedimientos íntegramente en línea, aparte de los incluidos en el anexo II del presente Reglamento, y de medios en línea de autenticación, identificación y firma electrónica, en particular los establecidos en el Reglamento (UE) n.º 910/2014;

c) discutir las mejoras para una presentación sencilla de la información en los ámbitos enumerados en el anexo I, en particular sobre la base de los datos recogidos de acuerdo con los artículos 24 y 25;

d) ayudar a la Comisión en el desarrollo de las soluciones TIC comunes en las que se apoya la pasarela;

e) discutir el proyecto de programa de trabajo anual;

f) ayudar a la Comisión en el seguimiento de la ejecución del programa de trabajo anual;

g) discutir acerca de la información adicional proporcionada de conformidad con el artículo 5, con vistas a animar a otros Estados miembros a facilitar información similar, cuando sea pertinente para los usuarios;

h) ayudar a la Comisión en el seguimiento del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 8 a 16, de conformidad con el artículo 17;

i) informar acerca de la aplicación del artículo 6, apartado 1;

j) discutir y recomendar acciones a las autoridades competentes y a la Comisión para evitar o eliminar la duplicidad innecesaria de los servicios disponibles a través de la pasarela;

k) formular dictámenes sobre los procedimientos o las medidas para abordar con eficiencia cualquier problema relacionado con la calidad de los servicios que planteen los usuarios o sugerencias para su mejora;

l) discutir acerca de la aplicación de los principios de seguridad desde el diseño y de protección de la intimidad desde el diseño en el marco del presente Reglamento;

m) discutir las cuestiones relacionadas con la recogida de observaciones de los usuarios y las estadísticas a que se refieren los artículos 24 y 25, a fin de mejorar continuamente los servicios ofrecidos a escala nacional y de la Unión;

n) discutir cuestiones relacionadas con los requisitos de calidad de los servicios que se ofrecen a través de la pasarela;

o) intercambiar las mejores prácticas y ayudará a la Comisión en la organización, la estructuración y la presentación de los servicios contemplados en el artículo 2, apartado 2, a fin de permitir el funcionamiento adecuado de la interfaz común para usuarios;

p) facilitar el desarrollo y la puesta en práctica de la promoción coordinada;

q) cooperar con los organismos de gobernanza o las redes de los servicios de información, y de los servicios de asistencia o resolución de problemas;

r) facilitar orientaciones sobre la lengua o lenguas oficiales adicionales de la Unión que han de utilizar las autoridades competentes de conformidad con el artículo 9, apartado 2, el artículo 10, apartado 4, el artículo 11, apartado 2, y el artículo 13, apartado 2, letra a).

2. La Comisión podrá consultar al grupo de coordinación de la pasarela sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018