Articulo 30 Cooperación para la transformación global
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Artículo 30. Las organizaciones sindicales

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A efectos de esta ley, las organizaciones sindicales podrán desarrollar actuaciones sin ánimo de lucro de cooperación y educación para la transformación social en sus ámbitos de especialización en el marco del diálogo social, la protección social, la promoción del derecho al trabajo digno, la formación y capacitación profesional, la defensa de los derechos laborales y el fomento de políticas de igualdad.