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Articulo 30 áreas empresariales de Galicia

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Artículo 30. Actuaciones de suelo empresarial previstas en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia

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1. El desarrollo de las actuaciones de suelo empresarial previstas en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia se realizará a través de planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial cuando dichas actuaciones sean de promoción pública.

2. Si la demanda real de suelo de un área empresarial delimitada en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia no justifica la necesidad inmediata de desarrollo de toda el área, podrán aprobarse planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial que comprendan únicamente una parte de la misma que permita atender a la demanda existente, siempre que permita el desarrollo futuro del resto del ámbito, y previa audiencia del ayuntamiento o ayuntamientos afectados.

3. Asimismo, los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial pueden reajustar, por causas debidamente justificadas, la superficie de los ámbitos delimitados por el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia.

Cuando el reajuste afecte a la clasificación urbanística del suelo, la diferencia de superficies entre el ámbito reajustado y el inicialmente delimitado no podrá diferir en más o en menos del 20 % de la superficie del ámbito inicial y, como mínimo, el 80 % de los terrenos del mismo han de estar incluidos en la nueva delimitación.

En el supuesto de áreas empresariales que constituyan una ampliación de otra existente, la diferencia de superficies entre el ámbito reajustado y el inicialmente delimitado no podrá diferir en más o en menos del 40 % de la superficie del ámbito inicial y, como mínimo, el 60 % de los terrenos del mismo han de estar incluidos en la nueva delimitación.

Sin embargo, el reajuste podrá superar los porcentajes fijados en los párrafos anteriores si está motivado por alguna de las siguientes causas:

a) La aparición de elementos arqueológicos o merecedores de protección según la legislación del patrimonio cultural de aplicación.

b) La necesidad de excluir los terrenos afectados por determinaciones de normativas sectoriales que impidan su desarrollo como parte del área empresarial.

4. En todo caso, en el procedimiento de aprobación de los planes estructurantes de ordenación de suelo empresarial que lleven a cabo los reajustes a que se refiere el número anterior habrá de darse audiencia a las personas propietarias o titulares de otros derechos reales que resulten afectadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022