Articulo 3 Turismo de Andalucía

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Artículo 3. Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía.

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1. De conformidad con las competencias establecidas en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía.

a) La formulación, planificación y aplicación de la política de la Comunidad Autónoma en relación con el turismo.

b) La regulación de los servicios turísticos, incluyendo los derechos y deberes específicos de las personas usuarias y de las prestadoras de servicios turísticos.

c) La ordenación y gestión del Registro de Turismo de Andalucía.

d) Las potestades de inspección y sanción sobre las actividades turísticas en los términos establecidos en esta Ley.

e) La declaración de Municipio Turístico y la declaración de interés turístico de fiestas, acontecimientos, lugares, itinerarios, rutas, publicaciones, obras audiovisuales y de cualquier otra manifestación, expresión o iniciativa que incida en el turismo de Andalucía y que reglamentariamente se determine.

f) La protección y promoción interna y externa de la imagen turística de Andalucía, incluyendo la suscripción de acuerdos con entidades extranjeras y la creación de oficinas.

g) La planificación y ordenación del turismo y de los recursos turísticos de interés para Andalucía, sin menoscabo de las atribuciones que a cada Consejería competente le correspondan, y la coordinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta Ley, de las actuaciones que en esa materia ejerzan las entidades locales.

h) La fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo.

i) La regulación y, en su caso, la habilitación para el ejercicio de las profesiones del sector, así como el fomento del desarrollo de competencias profesionales en el ámbito turístico.

j) La potenciación de aquellas medidas y actuaciones que posibiliten el desarrollo y la implantación de políticas de calidad turística en los destinos, recursos, servicios y empresas turísticas de Andalucía.

k) El apoyo a la innovación y la modernización tecnológica de las empresas y establecimientos turísticos, así como la generación y transferencia de conocimiento al sistema turístico andaluz como herramienta de mejora continua.

l) La participación en los órganos de los Paradores, en los términos previstos por la legislación estatal, con el fin de facilitar la coordinación entre los establecimientos turísticos de titularidad de la Junta de Andalucía y la Red de Paradores del Estado.

m) La gestión y elaboración de las estadísticas turísticas en Andalucía.

n) La cooperación con la Administración del Estado y otras Comunidades Autónomas en materia de turismo.

ñ) Cuantas otras competencias relacionadas con el turismo se le atribuyan en esta Ley o en otra normativa de aplicación.

2. Las competencias señaladas en el apartado anterior podrán ser transferidas o delegadas en las entidades locales, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 19 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.