Articulo 3 Seguridad ferroviaria de la Generalitat
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»Artículo 3. Concepto y alcance de la seguridad ferroviaria
Vigente
A los efectos de esta ley y su normativa de desarrollo, por seguridad ferroviaria se entiende el conjunto de medidas y el desarrollo de las actividades dirigidas al análisis, prevención y corrección de los riesgos inherentes al transporte ferroviario, desde el punto de vista operacional.
La entidad responsable de la seguridad ferroviaria desarrollará una metodología para la evaluación y valoración de los riesgos asociados a la operación ferroviaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-03-2018 en vigor desde 29-03-2018