Articulo 3 Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal
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Articulo 3 Reguladora del Fondo Aragonés de Financiación Municipal

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Artículo 3. Ámbito.

Vigente

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Son destinatarios del Fondo Aragonés de Financiación Municipal todos los municipios de Aragón que cumplan los siguientes requisitos en los plazos establecidos por el ordenamiento jurídico:

a) Rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón.

b) Estar al corriente en los deberes de remisión de información previstos en el ordenamiento jurídico respecto a la Administración de la Comunidad Autónoma. La verificación del cumplimiento de este requisito se entiende referida al ejercicio anterior al de la liquidación del Fondo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2022 en vigor desde 01-01-2023