Articulo 3 Se regula la i...l Temprana

Articulo 3 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana

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Artículo 3. Definiciones.

Vigente

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A los efectos del presente Decreto se entiende por:

a) (Derogado)

b) (Derogado)

c) (Derogado)

d) (Derogado)

e) (Derogado)

f) Organización Diagnóstica de Atención Temprana (ODAT): Es una clasificación de los diferentes factores etiológicos, causantes de trastornos del desarrollo, en sus diferentes vertientes biológica, psicológica y social, derivada de otras clasificaciones y centrada en la edad específica que le compete.

g) Centros de Atención Infantil Temprana generalistas: Se entenderán como CAIT generalistas aquellos que intervienen sobre cualquier tipo de trastornos del desarrollo.

h) Centros de Atención Infantil Temprana específicos: Se entenderán por CAIT específicos aquellos que intervienen sobre un trastorno del desarrollo concreto.

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