Articulo 3 Reglamento de ...del suelo

Articulo 3 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Actividad urbanística

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La actividad urbanística es una función pública que tiene por objeto la organización, dirección y control de la ocupación y la utilización del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, su transformación mediante la urbanización, la edificación y la rehabilitación del patrimonio inmobiliario, así como la protección de la legalidad urbanística (artículo 3 de la LSG).

2. La regulación de la actividad urbanística comprende los siguientes aspectos que se desarrollan en el presente reglamento:

a) Régimen urbanístico del suelo, regulado en el título I.

b) Planeamiento urbanístico, regulado en el título II.

c) Normas de aplicación directa, reguladas en el título III.

d) Ejecución del planeamiento urbanístico, regulada en el título IV.

e) Patrimonios públicos del suelo, regulados en el título V.

f) Intervención en la edificación y uso del suelo y disciplina urbanística, regulados en el título VI.

g) Convenios urbanísticos, regulados en el título VII.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016